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Primera sesión en Diputados: Adentro

6 de abril , 2018 - 9:09:am

En la Primera Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados, luego del cuarto intermedio del martes se avanzò sobre tablas la ratificaron la Ley de Necesidad y Urgencia, se acordó auxilio financiero a municipios por casi 293 millones ($292.901.172). El veinticinqueño Rodolfo Jalife fue el miembro informante, la diputada Laciar pregonó que se analizara la ley al igual que los diputados de Santa Lucía y Rivadavia, el diputado Platero señaló que su departamento » fue perjudicado con un recorte del 57%» , mientras  Miodowsky,  diputado de Rivadavía , señaló que le recortaron 15 millones. Finalmente la moción de Nieto de Rawson se avaló y la ley fue aprobada

 

Por otro lado se logró la aprobación de la modificación del Código Electoral, el proyecto en el seno del debate generó serias rispideces en las argumentaciones, lo que para unos era lograr darle al electorado la opción de » discernimeinto lejos del posible arrastre macrista»  para otros fue un acto de rotunda irresponsabilidad» La aprobación fue 24 a 10

El objetivo del proyecto  buscó modificar tres artículos e incorporar uno a la Ley Nº 1268-N (anteriormente conocida como Ley 8.520), conocida también como Ley de Modernización y Ordenamiento Administrativo del proceso de formación de la Voluntad Política en materia de Representación Popular (Código Electoral Provincial).

 

Se modificaron el artículo 132º  Convocatoria y realización: Las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, serán convocadas el Poder Ejecutivo Provincial con una antelación no menor a cien (100)días de la fecha de realización de las mismas. Serán celebradas dentro de un plazo no inferior a sesenta (60) días de las Elecciones Ordinarias. La convocatoria deberá establecer los requisitos del Artículo 148º en lo pertinente y publicada de igual forma y tiempo.

Cuando el Poder Ejecutivo Provincial no convocare a estas elecciones primarias en el término y con la anticipación determinada la ley, dicha convocatoria deberá ser efectuada por la Cámara de Diputados de la provincia”.

Artículo 2º: Se modifica el artículo 147º  “Artículo 147º: Fecha de los comicios: Las elecciones ordinarias se realizarán con antelación de sesenta (60) días a la finalización de los mandatos, como mínimo y doscientos (200) días, como máximo. El plazo mínimo no regirá en caso que se las convoque para ser realizadas conjuntamente con las elecciones generales fijadas por el Gobierno Nacional”.

Artículo 3º: Se modifica el artículo 62º de la ley 1268-“Sufragio de las autoridades de mesa»: queda prohibida la incorporación de las autoridades de mesa o cualquier otro elector al Padrón Electoral”.

Artículo 4º: Se incorpora el artículo 189º del Título V del Capítulo I “Normas Transitorias” : “en lo concerniente a la exhibición, publicación, comunicación y consulta del Padrón Electoral tanto provisorio como definitivo la misma podrá realizarse a través de medios digitales o de almacenamiento digital o magnético de acuerdo a como lo establezca la reglamentación pertinente”.