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Infracciones en el marco de la pandemia

7 de septiembre , 2020 - 20:26:pm

Entrevistada la diputada y miembro informante por Pocito Dra Marcela Monti, sobre el particular, señaló » En el marco de la pandemia y de la emergencia sanitaria la modificación del Código de Faltas prevé agravar penas para infractores, por ejemplo evadir un control policial, fiestas clandestinas, locales gastronómicos que evadan todo tipo de normas establecidas por autoridad competente»

Modificación al Código de Faltas

Sobre tablas, el cuerpo legislativo aprobó el proyecto remitido por el Ejecutivo por el que ratifica la Ley de Necesidad y Urgencia Nº 2105-R que modifica el Código de Faltas de la provincia de San Juan, Ley Nº 941-R.

Durante su presentación, la diputada informante de este asunto, Marcela Monti, señaló que “el objetivo es agravar la sanción prevista para todos aquellos que infrinjan las normas dictadas por la autoridad competente referidas a esta situación que estamos atravesando, esta declaración de emergencia sanitaria, a los fines de poder contener la pandemia”.

Seguidamente agregó “esto también va relacionado con una irresponsabilidad por parte de aquellas personas que infringen las normas y que pueden perjudicar a todos aquellos que de alguna manera tratan de cumplir con las normas previstas para la contención de este flagelo y esto podría provocar un retroceso a la situación actual a la cual hemos llegado en esta provincia y que ha sido gracias del gobierno provincial y de cada uno de los sanjuaninos que han hecho un gran esfuerzo”.

En tal sentido, propuso un cambio parcial del artículo 162º de la ley N° 941-R, el que quedó redactado de la siguiente manera:

Artículo 162º – Normas sobre salud pública, sanidad e higiene: El que infrinja las normas sobre salud pública, sanidad e higiene, salvo lo establecido en el inciso a) y 1) del presente artículo es sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta tres mil Jus (3.000 J), trabajos de utilidad pública, clausura, decomiso y/o arresto de hasta treinta (30) días. Se consideran especialmente faltas a la salud, sanidad e higiene la infracción a normas dictadas por la autoridad competente sobre:

  • Desinfección o agentes transmisores.
  • Uso o condiciones higiénicas de vestimentas reglamentarias.
  • Documentación sanitaria exigible.
  • Higiene de lugares públicos, privados o vehículos sujetos a contralor de la autoridad encargada de velar por la salud pública.
  • Recolección, adquisición, venta, transporte, almacenamiento o manipulación de residuos domiciliarios.
  • Tenencia de animales domésticos.
  • Obligación de esterilización de elementos o instrumentos usados en peluquerías, podología, manicura, depilación, acupuntura, tatuajes, piercing, cosmetología, spa o cualquier otra actividad en la que se utilicen elementos punzantes o cortantes.
  • Residuos peligrosos.
  • Construcción, mantenimiento y funcionamiento de piletas y/o piscinas de uso público.
  • Protección al no fumador.
  • Habilitación de locales y/o de personas que realicen prácticas quirúrgicas, tatuajes, colocación de piercing u otras prácticas que pueden involucrar la salud de las personas.

Declaración de emergencia sanitaria, dictadas por autoridad competente,  con el fin de contener una epidemia o pandemia, y el hecho no configurase ilícito penal, se aplica, multa de hasta ciento cincuenta mil pesos ($150.000) o arresto de hasta treinta días.

Si durante la vigencia de la ley de Necesidad y Urgencia 2035 A, se evade un control de ingresos de personas a la provincia con el fin de evitar el examen para la detección de algún virus, o el cumplimiento de la cuarentena establecida en la norma vigente, o se realicen fiestas; o consumo en el interior de negocios gastronómicos violando las normas enunciadas en el inciso 1) de este artículo y/o protocolo y reglamentación Covid 19 publicada en la página oficial Si San Juan, la sanción prevista en ese inciso se agrava para el infractor con una pena, conjunta o alternativa, de multa de hasta veinte mil (20.000) Jus, clausura, decomiso y/o arresto de hasta 60 días.