Ley sobre Vigilancia, Custodia y Seguridad
Con despacho favorable de las respectivas comisiones, el cuerpo parlamentario debatirá en el recinto el Mensaje N° 51 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo de la provincia por el que es subrogado el texto de la Ley N° 926-R, que regula los servicios de Vigilancia, Custodia y Seguridad y es modificado por un nuevo texto que contempla 35 artículos y uno de forma.
En tal sentido, a partir de la Ley N° 926-R y luego de dieciséis años desde su concepción, las actividades de seguridad privada fueron incrementándose en forma cada vez mayor y además hubo una diversificación de servicios que no estaban contemplados.
Al respecto, el proyecto propone una reforma manteniendo la misma estructura, abordando modificaciones necesarias a fin de adaptar la misma a las exigencias actuales.
Es reconocida una esfera de libertad de los ciudadanos para adoptar las medidas de seguridad que estimen convenientes, para el cuidado de su persona y sus bienes, en virtud de lo cual el desarrollo de la seguridad privada alcanzó interés público, a través del debido control del Estado, sin el cual las medidas de seguridad privada pueden redundar en riesgos a las personas, es por ello que en aras de resguardar la seguridad pública: el Estado regule adecuadamente la seguridad privada a fin de ser ésta coadyuvante de la primera.
A partir de un planteo de reforma de la Ley N° 926-R presentada por los integrantes de la Comisión Directiva de la Cámara de Empresas de Seguridad de San Juan (CAESI) y con el objetivo de actualizar y ajustar la
normativa vigente a los requerimientos y exigencias de contratación de las empresas que brindan los mencionados servicios en el ámbito de la provincia de San Juan, se conformó una comisión de trabajo, formada por representantes de CAESI, integrantes de la Secretaría de Seguridad, personal de la Policía de San Juan y representantes del gremio que nuclea a los trabajadores de la seguridad, llevando a cabo la misión de revisar, elaborar, opinar, emitiendo opiniones sobre la actual Ley de seguridad privada, llegando a un consenso sobre los diferentes puntos planteados y logrando a través del mismo el proyecto que se pone a consideración.
El presente proyecto de reforma a la Ley 926- R, mantiene, casi la misma estructura de treinta y seis artículos reunidos en catorce títulos, en donde se abordan las modificaciones necesarias.
Se definen actividades propias de la seguridad privada no contempladas en la ley. Se propone una terminología apropiada a la actividad y se ordenan las seis principales prestaciones de ‘servicio que las empresas desarrollan, algunas de ellas sin estar reguladas por la ley actual:
Se contempla la vigilancia privada se limita a las actividades de seguridad, custodia y guardia de personas y bienes en lugares fijos, separándose del servicio de portería y del de vigilancia de locales bailables y de diyersión nocturna, los cuales son incorporados en los incisos b) y d) respectivamente, por, las características propias de los mismos.
También se define la prestación de servicio de seguridad de portería tanto de día como de noche en la modalidad de serenos. Esta actividad ha crecido enormemente con la llegada de nuevos conjuntos habitacionales en la provincia, por lo que es de suma importancia su inclusión, tratamiento y regulación por separado de las demás actividades, principalmente la actividad de los serenos.
Se mantiene la actividad de instalación de alarmas y sistemas de vigilancia, con una adecuación del concepto de la prestación de servicio de vigilancia por medios electrónicos.
Se define la prestación del servicio de vigilancia de locales bailables y de diversión nocturna, como también de los locales destinados a eventos o fiestas ocasionales, tratando en su conjunto a las actividades recreativas o festivas.
Se incorpora a los servicios de seguridad privada, una actividad de alto impacto en la sociedad, muy requerido por la ciudadanía y no regulado hasta el momento por la legislación provincial. Las custodias personales privadas son actividades que tienen carácter exclusivo y excluyente del resto, por lo que es necesaria su incorporación en la normativa, como se propone en el proyecto de reforma.
Empleados a planta permanente
Con despacho favorable de las comisiones intervinientes, los legisladores considerarán en el transcurso de la sesión, el Mensaje N° 52 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que incorpora a planta permanente de la Administración Pública Provincial de San Juan, a todas las personas que cumplan
con los requisitos exigidos por la presente Ley y su reglamentación.
Entre otros aspectos, establece que el ámbito de aplicación alcanza a la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada o Autárquica, cuyo personal sea designado o promovido por el Poder Ejecutivo Provincial.
Por otra parte, no alcanza y, en consecuencia no pueden participar del proceso de selección:
1°) Las personas que cumplan funciones en el marco de Programas de Becas y/o
Pasantías Nacionales, Provinciales o Municipales o con financiamiento total o parcial de organismos o entidades nacionales o internacionales;
2°) Las personas vinculadas por cualquier otra forma de contratación que no sea
específicamente la regulada por la Ley N° 793-A.
Asimismo, establece el proceso de selección a efectos de establecer las personas que se encuentran en condiciones de ingresar a Planta Permanente.
Sobre el particular, son condiciones para poder participar del Proceso de Selección:
Haber tenido un contrato bajo el régimen establecido en la Ley Provincial N°793-A. La contratación debe haber estado vigente al 31 de diciembre de 2018 y entre el 01 de enero de 2019 y la fecha de sanción de la presente Ley, contar con al menos veinticuatro (24) meses de contratación, consecutivos o alternados;
No estar en condiciones de acceder a alguno de los beneficios jubilatorios;
Haber demostrado experiencia, conocimiento y eficiencia para el trabajo, situación que deberá ser certificada por la Autoridad donde desempeñó los servicios de colaboración;
Haber alcanzado educación formal según corresponda a cada carrera y agrupamiento al que aspire ingresar, conforme lo dispuesto en las leyes que rigen los distintos estatutos y escalafones de la Administración Pública Provincial y lo que establezca la reglamentación de la presente Ley;
Aprobar la capacitación que, por reglamentación, se establezca con relación directa a cada cargo a cubrir;
No encontrarse incurso en algunas de las causales previstas en el Artículo 17° de la Ley N° 142-A y de las que establezcan otros escalafones aplicables para los respectivos ingresos;
Acreditar aptitud psico-física certificada por la Dirección de Control y Reconocimientos Médicos del Ministerio de Salud Pública;
Cumplir con la -totalidad de los requisitos administrativos que se especifica en la presente Ley y los que se establezcan en la reglamentación.
Convenio con el Ministerio de Desarrollo Productivo
También con despacho positivo, el plenario deberá considerar el Mensaje N° 54 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que deberán dar acuerdo a la aprobación del Acta de Implementación e Intención, suscripta entre la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo representado por el entonces titular Matías Kulfas y el Gobierno de San Juan, representado por el gobernador Sergio Mauricio Uñac.
Programa de Erradicación de la Polilla de la Vid
Por otra parte, con despacho favorable de las respectivas comisiones los legisladores deberán considerar el Mensaje N° 56 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que deberán otorgar acuerdo a la aprobación de la «Carta Acuerdo Complementaria N° 4 (Ley N° 27.233), en el Marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Polilla de la Vid (Lobesia Botrana) y Anexos I y II», suscripta el día 30 de Junio de 2022, entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentafia, SENASA, representada por la presidente Diana María Guillén y el Gobierno de San Juan, representado por el ministro de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, Emilio Ariel Lucero.
Subsidio a municipios por más de 200 millones de pesos
Asimismo, con despacho positivo de las comisiones, los legisladores considerarán el Mensaje N° 58 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que es otorgado un subsidio por la suma de Pesos Doscientos Dos Millones ($ 202.000.000,00), a los Municipios de la provincia, a distribuir según Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley.
Por otra parte, es facultado el Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias, a fin del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, en el Ejercicio Fiscal 2022.
Proyectos de Resolución
Con despacho positivo de las comisiones correspondientes, los legisladores deberán considerar los siguientes proyectos de Resolución que proponen declarar de Interés:
- Cultural el «Art Shopping Paris 2022, a desarrollarse enla semana Internacional del Arte Contemporáneo los días 21, 22, y 23 de Octubre en ElCarrousel del Museo del Louvre», en el que participará la ciudadana sanjuaninaGuadalupe Daneri, DM 25.649.112. (diputada Celina Ramella);
- Científico, Tecnológico y Social, la IX Exposición Internacional «San Juan, factor de desarrollo de la Minería Argentina», que se realizará en el Costanera Complejo Ferial, Chimbas, provincia de San Juan desde el día 12 hasta el día 14 de octubre de 2022. (diputada Celina Ramella);
- Científico, Educativo y Social, el Congreso «Las Infancias puestas bajo la lupa», organizado por la «Red Pikler» San Juan y Fundación Constancia y Acción «FUNCA», a realizarse en la provincia de San Juan, desde el día 13 hasta el día 15 de octubre de 2022. (diputada Celina Ramella), y
- Social y Estratégico para el desarrollo local, la ampliación de la red para provisión del servicio de gas a los vecinos de ruta 40 y Sarmiento, en el departamento de Albardón. (diputado Juan Carlos Abarca).
Por otra parte, también con despacho favorable surge una iniciativa Interbloque que propone declarar “el beneplácito al Proyecto de Ley por el que se declara Patrimonio Inmaterial de la Nación, al ritual y prácticas que se celebran anualmente en el Paraje de la Difunta Correa en la provincia de San Juan».
Proyectos de Comunicación
También con despacho favorable de las comisiones respectivas, serán analizados los siguientes proyectos de Comunicación que proponen requerir al Poder Ejecutivo que:
- desarrolle las acciones necesarias para la construcción del Puente en la ruta provincial N° 60, a la altura del río La Travesía, conocido como Río Seco, en el departamento Ullum (diputado Alfredo Simón Ortiz);
- realice la gestión necesaria ante las autoridades del Banco San Juan S.A. a los efectos que se instale y pongan en funcionamiento a la brevedad cajeros automáticos en los distritos de Iglesia, Las Flores, Tudcum, Angualasto en el departamento Iglesia. (diputado Mauro Marinero);
- ante la implementación del Régimen de Segmentación Energética para todo el territorio nacional, vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de las dependencias burocráticas pertinentes, trabaje en la búsqueda de alternativas factibles de aplicación, tendientes a atenuar el impacto tarifario que recaerá sobre los consumos de energía eléctrica de las Uniones Vecinales Distribuidoras de Agua Potable, nucleadas en la Federación de Uniones Vecinales Distribuidoras de Agua Potable (F.U.V.A.P.), y se remita igual petitorio a las autoridades nacionales correspondientes, para que en uso de sus facultades . (diputado Jorge Barifusa);
- concrete las obras de urbanización de la traza de calle Manuel Lemos en el tramo comprendido entre calle Agustín Gómez (Calle 5) y calle Castaño del departamento Rawson. (diputados Juan Carlos Gioja, Leonardo Gioja y Graciela Seva);
- informe de gastos realizados en distintas actividades realizadas durante el año 2022 en distintos lugares de la provincia. (Interbloque Con Vos)./PRENSA LEGISLATURA
ORDEN DEL DÍA
San Juan, 4 de octubre de 2022.
DECRETO Nº 353-P-2022
VISTO:
Los asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento,
y;
CONSIDERANDO:
Que, la Cámara de Diputados, reunida en Comisión de Labor
Parlamentaria decidió fijar día y hora para la realización de la décimo tercera sesión ordinaria
del corriente año.
Lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en
el artículo 23, incisos 2, 6 y 9 y artículo 100.
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y
PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar la Décimo Tercera Sesión
Ordinaria para el día 6 de octubre del año 2022 a las 9:30 horas.
ARTÍCULO 2°.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Señoras y Señores Diputados para el
tratamiento del orden del día que se acompaña como Anexo I de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- Se comunique y archive.
FIRMADO:
Dr. Roberto Guillermo Gattoni, Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados.
Dr. Nicolás E. Alvo López, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados.
2
ANEXO I
ORDEN DEL DÍA
DÉCIMO TERCERA SESIÓN ORDINARIA
1 Aprobación de la versión taquigráfica correspondiente a la Décimo Segunda
Sesión Ordinaria llevada a cabo en fecha 22 de septiembre del año 2022,
respectivamente.
Asuntos entrados y derivación a comisiones:
Comunicaciones Oficiales
2 2288-2022 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 60,
por el que se aprueba el convenio específico de adhesión del programa de
Fortalecimiento en Ciberseguridad y de Investigación del Cibercrimen
(ForCic).
Legislación y Asuntos Constitucionales.
Justicia y Seguridad.
3 2348-2022 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 61,
por el que se aprueba el acta de Entendimiento de Cooperación y Asistencia
suscripta entre la Subsecretaría de Formación y Capacitación del Ministerio
de Seguridad de la Nación y la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden
Público de la provincia de San Juan.
Legislación y Asuntos Constitucionales.
Justicia y Seguridad.
4 2349-2022 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 62,
por el que se aprueba el convenio específico suscripto entre la Agencia
Nacional de Materiales Controlados y la Secretaría de Estado de Seguridad y
Orden Público.
Legislación y Asuntos Constitucionales.
Justicia y Seguridad.
5 2350-2022 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 63,
por el que aprueba el contrato internacional de préstamo y alquiler para una
exposición itinerante entre el Ministerio de Turismo y Cultura y el Museo
Victoria y Alberto de Londres, Reino Unido.
Legislación y Asuntos Constitucionales.
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
6 2351-2022 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 64,
por el que se aprueba el convenio marco de colaboración suscripto entre el
Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el Ministerio de Planificación e
Infraestructura Pública de la provincia de Mendoza.
Legislación y Asuntos Constitucionales.
Obras y Servicios Públicos.
7 2447-2022 Comunicación Oficial presentada por la Universidad Nacional de San Juan y
la Universidad Católica de cuyo por la que dan a conocer los nombres de
alumnos egresados de las carreras de Abogacía y de Ciencias Políticas con
mejores promedios, conforme artículo 10 de la Ley N° 868-F.
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
8 Despachos de Comisiones
I 1989-2022 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de
Justicia y Seguridad, en el proyecto de Ley presentado por el Poder
Ejecutivo, mediante mensaje N° 51 por el que se subroga la Ley Nº 926-R,
Ley de Servicios de Vigilancia, Custodia y Seguridad.
II 2219-2022 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de
Hacienda y Presupuesto en el proyecto de Ley presentado por el Poder
Ejecutivo, mediante mensaje N° 52, por el que se reglamenta la
incorporación a la planta permanente de la Administración Pública Provincial
de San Juan.
III 2221-2022 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de
Economía y Defensa al Consumidor y de Hacienda y Presupuesto en el
proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 54,
por el que se aprueba el Acta de Implementación e Intención suscripta entre
la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del
Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y el Gobierno de la
provincia de San Juan.
IV 2223-2022 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de
Economía y Defensa al Consumidor y de Hacienda y Presupuesto en el
proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 56,
por el que aprueba la Carta Acuerdo Complementaria N° 4 (Ley Nacional N°
27.233) en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de
la Polilla de la Vid (Lobesia Botrana) y Anexos I y II.
V 2243-2022 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de
Hacienda y Presupuesto y de Sistema Municipal en el proyecto de Ley
presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 58, por el que se
otorga un Subsidio por la suma de pesos doscientos dos millones ($
202.000.000,00), a los Municipios de la Provincia.
VI 1970-2022 Despacho de la comisión de Peticiones y Poderes en el proyecto de
Resolución presentado por el bloque CONFE – Somos San Juan, por el que
se declara de interés deportivo, educativo y social, al libro “La Otra
Revolución”.
VII 2003-2022 Despacho de la comisión de Peticiones y Poderes en el proyecto de
Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que se declara de
interés cultural la participación de una ciudadana sanjuanina en el «ART
SHOPPING PARIS 2022″ en el Carrusel del Museo del Louvre.
VIII 2196-2022 Despacho de la comisión de Minería en el proyecto de Resolución
presentado por el bloque Justicialista por el que se declara de interés
científico, tecnológico y social la IX Exposición Internacional San Juan, factor
de desarrollo de la Minería Argentina.
IX 2197-2022 Despacho de la comisión de Salud y Deporte en el proyecto de Resolución
presentado por el bloque Justicialista por el que se declara de interés
científico, educativo y social el Congreso «Las Infancias puestas bajo la lupa».
X 2200-2022 Despacho de la comisión de Obras y Servicios Públicos en el proyecto de
Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que se declara de
interés social y estratégico para el desarrollo local, la ampliación de la red
para provisión del servicio de gas a los vecinos de la ruta 40 y Sarmiento.
XI 2017-2022 Despacho de la comisión de Relaciones Interparlamentarias e
Internacionales en el proyecto de Declaración presentado por el Interbloque
por el que se declara el beneplácito a la media sanción otorgada por la
Honorable Cámara de Senadores de la Nación, al proyecto de ley que
declara patrimonio inmaterial de la nación al ritual y prácticas que se celebran
en el Paraje Difunta Correa.
4
XII 1886-2022 Despacho de las comisiones de Obras y Servicios Públicos y de Peticiones y
Poderes en el proyecto de Comunicación presentado por el bloque
Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo la construcción de un
puente en Ruta Provincial Nº 60, en el departamento Ullum.
XIII 1892-2022 Despacho de la comisión de Peticiones y Poderes en el proyecto de
Comunicación presentado por el bloque Bloquista, por el que solicita al Poder
Ejecutivo, gestione ante el Banco San Juan la instalación de cajeros
automáticos, en distintas localidades del departamento Iglesia.
XIV 1918-2022 Despacho de la comisión de Obras y Servicios Públicos en el proyecto de
Comunicación presentado por el bloque Justicialista por el que solicita al
Poder Ejecutivo trabaje en la búsqueda de alternativas factibles tendientes a
atenuar el impacto tarifario que recae en los consumos de energía eléctrica
en las Uniones Vecinales.
XV 1931-2022 Despacho de la comisión de Obras y Servicios Públicos en el proyecto de
Comunicación presentado por el bloque Lealtad por el que solicita al Poder
Ejecutivo concrete las obras de urbanización de la traza de calle Manuel
Lemos, Departamento Rawson.
XVI 2229-2022 Despacho de la comisión de Peticiones y Poderes en el proyecto de
Comunicación presentado por Interbloque por el que se solicita al Poder
Ejecutivo informe sobre los gastos efectuados por el Gobierno en el
Concierto Las Américas, en el Segundo Campeonato Sanjuanino de
Motociclismo de Velocidad, Top Race y Super Bike, Campeonato Zonal
Cuyano, Turismo Carretera, TC 2000, Rugby Championship.
Proyectos Presentados
9 2423-2022 Proyecto de Ley presentado por el bloque Frente Grande Unidad Ciudadana
por el que instituye el Programa Provincial de Promoción de Políticas contra
el Negacionismo del Terrorismo de Estado..
Legislación y Asuntos Constitucionales.
Derechos Humanos y Garantías.
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
10 2425-2022 Proyecto de Ley presentado por el bloque Producción y Trabajo por el que se
crea el Instituto Provincial del Cáncer.
Legislación y Asuntos Constitucionales.
Salud y Deporte.
Hacienda y Presupuesto.
11 2324-2022 Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que
declara de interés educativo y social las actividades a desarrollarse por el 3°
Congreso Internacional de Educación, San Juan 2022, modalidad virtual.
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
12 2352-2022 Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que se
declara de interés turístico y cultural el Circuito Turístico Urbano denominado
«Camino de la Educación».
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
13 2364-2022 Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que se
declara de interés social y cultural el programa «Forjar Caminos».
Sobre Tablas.
14 2369-2022 Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que se
declara de interés turístico el «1° Mega Encuentro Internacional de Moto
Turismo en San Juan».
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
5
15 2397-2022 Proyecto de Resolución presentado por el bloque PRO-Juntos por el Cambio
por el que se declara de interés cultural, científico y educativo a las Jornadas
y actividades de concientización y prevención del cáncer de mamas.
Salud y Deporte.
16 2424-2022 Proyecto de Resolución presentado por el bloque CONFE Somos San Juan,
por el que se declara de interés deportivo, educativo y social las actividades
a desarrollarse en el mes de octubre de 2022, «Mes de la inclusión
Deportiva».
Sobre Tablas.
17 2435-2022 Proyecto de Resolución presentado por el bloque CONFE Somos San Juan,
por el que se declara de interés cultural, educativo, científico y Social el
evento «Aves en Libertad» y «Las Aves Conectan Nuestro Mundo».
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
18 2438-2022 Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que
declara de interés social, educativo y sanitario las «1° Jornadas cuyanas de
infectología».
Salud y Deporte.
19 2439-2022 Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que se
declara de interés social, educativo y sanitario las «XII Jornadas Hospitalarias
del Hospital Marcial Quiroga, Dr. Jorge Oliva».
Salud y Deporte.
20 2441-2022 Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que se
declara de interés provincial, cultural y social el Congreso Nacional sobre
nuevas tecnologías en la construcción.
Sobre Tablas.
21 2314-2022 Proyecto de Comunicación presentado por el bloque San Juan Primero, por
el que solicita que las becas que otorga el Ministerio de Minería sean
incrementadas en un 100% para el año 2023.
Minería.
Hacienda y Presupuesto.
6
DESPACHOS DE COMISIONES
ASUNTO I – 1989-2022
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Justicia y Seguridad,
estudió el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 51 por el
que se subroga la Ley Nº 926-R, Ley de Servicios de Vigilancia, Custodia y Seguridad. Por las
razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente
despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1°.- Se subroga el texto de la Ley N° 926-R, por el siguiente:
“SERVICIOS DE VIGILANCIA, CUSTODIA Y SEGURIDAD
TÍTULO I
Objeto
Definición
ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de
vigilancia, custodia, seguridad de personas y bienes, complementarias de la prestación del
servicio de la seguridad pública, por parte de personas humanas y jurídicas de carácter privado,
con domicilio en la Provincia de San Juan o que efectúan prestaciones en su territorio, aun
cuando los prestadores fueran sucursales o filiales de agencias habilitadas en otras
jurisdicciones.
ARTÍCULO 2°.- Servicios comprendidos. Definiciones. A los efectos de la presente ley,
quedan comprendidos y definidos los siguientes servicios:
1) Vigilancia privada: es la prestación de servicios que tiene como objeto la seguridad de
personas y bienes en lugares fijos. La vigilancia privada incluye además, de la actividad
de seguridad, custodia, guardia, cualquiera sea la denominación que se utilice y en tanto
responda a tal objeto, la prestada en edificios, conjuntos habitacionales, locales y otros
establecimientos de empresas o de organismos de los poderes públicos, entes de la
administración centralizada, descentralizada, empresas públicas, sociedades con
participación mayoritaria del Estado.
2) Seguridad de portería: es la prestación de servicios que tiene por objeto permitir o
restringir el acceso al interior de edificios, conjuntos habitacionales, locales y otros
establecimientos de empresas o de organismos de los poderes públicos, entes de la
administración centralizada, descentralizada, empresas públicas, sociedades con
participación mayoritaria del Estado.
3) Instalación de alarmas y sistemas de vigilancia: es la prestación de servicios que tiene
por objeto la vigilancia por medios electrónicos, ópticos, electro ópticos o con nuevas
tecnologías, lo que incluye el diseño, instalación y mantenimiento de dispositivos
centrales de observación, registro de imagen, audio o alarmas, para poner en
conocimiento sobre la comisión de delitos, acaecimientos de siniestros o cualquier otro
hecho que requiera la intervención de la Policía de la Provincia de San Juan, y/o Defensa
Civil.
4) Vigilancia de locales bailables y de diversión nocturna: es la prestación de servicios que
tiene por objeto la protección y seguridad de locales bailables, confiterías y todo otro
lugar destinado a la recreación, esparcimientos vanos, fiestas o eventos ocasionales.
5) Custodias personales: es la prestación de servicios que tiene por objeto, con carácter
exclusivo y excluyente, el acompañamiento, defensa y protección de personas
determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
7
6) Custodia y transporte de bienes o valores: Es la prestación de servicios que tiene por
objeto el transporte, depósito, custodia, recuento y clasificación de billetes, títulos,
valores y mercaderías de tránsito.
TÍTULO II
Actividades excluidas
ARTÍCULO 3°.- Exclusiones. Quedan excluidos del régimen establecido en la presente Ley los
servicios de vigilancia y protección interna de establecimientos, los servicios prestados por
personal afectado a dichas tareas, cuando actúan en relación de dependencia directa con el
propietario del establecimiento y Conforme a los límites que se establezca en la reglamentación
que oportunamente se dicte, excepto el caso de la vigilancia de locales bailables y de diversión
nocturna y de Seguridad de Portería, en la modalidad de serenos.
TÍTULO III
Prestadores
ARTÍCULO 4°.- Sujetos. Se encuentran facultados a prestar los servicios que regula la
presente Ley:
1) Personas Humanas y Jurídicas autorizadas a la utilización de armas.
2) Personas Humanas y Jurídicas no autorizadas a la utilización de armas.
3) Quedan expresamente excluidas las Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas y
Fideicomisos.
ARTÍCULO 5°.- Personas Humanas. Requisitos. Las personas humanas, para prestar los
servicios a que se refiere la presente Ley, deben cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener estudios completos de nivel secundario o polimodal, excepto aquellos trabajadores
que se encuentren prestando servicios a la entrada en vigencia de la presente Ley;
2) Ser ciudadano/a argentino/a o con dos años de residencia efectiva en el país;
3) Ser mayor de 21 años;
4) Constituir domicilio legal en la Provincia de San Juan y denunciar el real;
5) Acompañar certificado de antecedentes y buena conducta expedido por la Policía de la
Provincia de San Juan;
6) Poseer certificado de aptitud psico-físico emitido por la autoridad de aplicación que la
presente Ley determine, el que tiene validez por un (1) año;
7) Poseer certificado técnico habilitante correspondiente a cada actividad, otorgado por el
establecimiento de gestión pública o privada que la autoridad de aplicación determine;
8) No haber sido condenado por delitos que configuren violación a los derechos humanos;
9) No haber sido condenado en el país o en el extranjero por delito ,doloso, que constituya
delitos en el país, durante el tiempo que dure el registro de la condena;
10) No revistar como personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de Seguridad u,
Organismos de Inteligencia;
11) No haber sido exonerado de las Fuerzas Armadas, de Seguridad u Organismos de
Inteligencia. Se exceptúan aquellos casos en los que la exoneración se haya dispuesto
por causas religiosas, políticas, gremiales o discriminatorias;
12) Contratar un seguro que cubra los eventuales daños ocasionados a terceros;
13) Otorgar la garantía a la que se refiere el artículo 19 de la presente Ley;
14) Contar con instalaciones operativas y administrativas en la Provincia de San Juan, que
reúnan los requisitos edilicios y de seguridad que la reglamentación determine;
15) Acompañar certificado de curso de primeros auxilios y técnicas de prevención y
emergencia en caso de incendio, catástrofe o emergencia, del personal jerárquico y al
afectado a dichas tareas, conforme a las características de los servicios prestados,
quedando excluidos de este requisito los propietarios de las empresas prestatarias del
servicio de vigilancia, custodia y seguridad.
ARTÍCULO 6°.- Personas jurídicas. Requisitos. Las personas jurídicas, para prestar los
servicios a los que se refiere la presente Ley, deben cumplir los siguientes requisitos:
1) Contar con personería jurídica otorgada por Inspección General de Personas Jurídicas;
2) Constituir domicilio legal en la Provincia de San Juan;
3) Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los eventuales• daños
ocasionados a terceros;
8
4) Otorgar la garantía a la que se refiere el artículo 19;
5) Acreditar un patrimonio lo suficientemente solvente para prestar los servicios, cuya
determinación quedará a cargo de la autoridad de aplicación.
6) Presentar declaración jurada conteniendo nómina de los socios y miembros integrantes
de los órganos de administración y representación de las personas jurídicas con
especificación del porcentaje societario de cada uno;
7) Acreditar la designación de un Director Técnico;
8) Contar con instalaciones operativas y administrativas en la Provincia de San Juan, que
reúnan los requisitos edilicios y de seguridad que la reglamentación determine.
ARTÍCULO 7°.- Socios integrantes del órgano de representación y administración.
Requisitos. Los socios, miembros e integrantes de los órganos de administración, deben
cumplir con los siguientes requisitos:
1) Denunciar el domicilio real. A los efectos de esta Ley es tenido como domicilio legal el
constituido en la Provincia de San Juan por la persona jurídica;
2) No haber sido condenado por delitos que configuren violación a los Derechos Humanos;
3) No haber sido condenado en el país o en el extranjero por. delito doloso que constituya
delito en el país, durante el tiempo que dure el registro de la condena;
4) No revistar como personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de Seguridad u
Organismos de Inteligencia nacionales, provinciales o municipales, ni tener parentesco
con estos, hasta el primer grado de consanguinidad, o conviviente con un proyecto de
vida común;
5) No haber sido exonerado de las Fuerzas Armadas, de Seguridad u Organismos de
Inteligencia. Se exceptúan aquellos casos en los que la exoneración sé haya dispuesto
por causas religiosas, políticas, gremiales o discriminatorias;
6) Acompañar certificado de curso de primeros auxilios y técnicas de prevención y
emergencia en caso de incendio, catástrofe o emergencia, del personal jerárquico y al
afectado a dichas tareas, conforme las características de los servicios prestados.
Quedan excluidos de dichos requisitos los propietarios de las empresas prestatarias del
servicio de vigilancia, custodia y seguridad.
TÍTULO IV
Prohibiciones y Obligaciones de los prestadores
ARTÍCULO 8°.- Prohibiciones. Los prestadores tienen prohibido:
1) Ejercer tareas de investigación o averiguaciones de orden penal o delictuoso;
2) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos o gremiales;
3) Dar a conocer a terceros la información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de
la actividad, sobre sus clientes, personas relacionadas con estos, así como de los bienes
o efectos que custodien;
4) Interceptar o captar el contenido de comunicaciones sean postales, telefónicas,
telegráficas, radiofónicas por télex, facsímile o cualquier otro medio de transmisión de
cosas, voces, imágenes o datos a distancia;
5) Utilizar nombres o siglas similares a las que utilizan las instituciones oficiales. En
particular utilizar las menciones «República Argentina», «Provincia de San Juan»:
«Policía», «Policía Privada» o «Policía Particular»;
6) Se prohíbe al personal de seguridad, custodia o portería en locales bailables, confiterías
o lugares destinados a recreación, la prestación del servicio con armas.
ARTÍCULO 9°.- Obligaciones. Los prestadores se encuentran obligados a:
1) Comunicar a la autoridad policial, judicial o de faltas, todo presunto hecho delictivo o
contravencional del que tomen conocimiento;
2) Denunciar toda variación del domicilio real dentro de los diez (10) días de producido, ante
la autoridad de aplicación;
3) Denunciar toda cesión de cuotas o acciones, así como toda modificación en la
integración de los órganos de administración y representación ante la autoridad de
aplicación dentro del plazo de treinta (30) días de producidas;
4) Llevar además de los libros que exige la legislación vigente, los siguientes libros o
registros foliados y rubricados por la Autoridad de Aplicación, que deben conservarse por
un plazo mínimo de diez (10) años:
9
a) Libro de personal: donde deben asentarse las altas y las bajas del personal
habilitado de la agencia, debiendo ello comunicarse a la autoridad de aplicación
dentro de las setenta y dos (72) horas corridas y de producidas;
b) Libro de Novedades: donde deben asentarse los objetivos protegidos, movimiento
del personal afectado, a cada uno de ello, actividades realizadas y en su caso, las
armas de fuego y municiones que se afecten a cada uno. Toda modificación en los
objetivos debe comunicarse a la autoridad de aplicación dentro de las setenta y dos
(72) horas corridas de producida la misma;
5) Proveer a su personal de uniforme, vehículos y material que sean, notoriamente diferente
del que utilizan las Instituciones Oficiales, el que es obligatorio en los lugares en los que
deban cumplirse las actividades establecidas en esta Ley;
6) Designar a un Director Técnico conforme a lo estipulado en el artículo 17;
7) Realizar los cursos de entrenamiento y formación que establece la reglamentación.
ARTÍCULO 10.- Carnet de habilitación. Las personas humanas deben llevar consigo una
credencial que acredite su alta en el registro pertinente para desarrollar la actividad, la que debe
renovarse anualmente y exhibirse cada vez queje sea requerido. En los lugares de acceso
público donde se presten servicios de seguridad, se debe portar permanentemente en forma
visible.
TÍTULO V
Armas y uniformes
ARTÍCULO 11.- De las armas. Las armas y demás materiales controlados a utilizarse por las
personas humanas y jurídicas en la prestación de los servicios previstos en esta Ley, solo
pueden ser aquellas adquiridas y registradas como legítimo usuario colectivo en la Agencia
Nacional de Materiales Controlados.
ARTÍCULO 12.- De los uniformes. La Autoridad de Aplicación establece el modelo, atributos y
color del uniforme que visten los prestadores comprendidos en la presente Ley, el que es
idéntico para todas las empresas, distinguiéndose solamente por la oblea o distintivo que se
autorice. El uso de uniformes especiales, inherentes a cada actividad, debe ser expresamente
autorizado por la Autoridad de Aplicación.
TÍTULO VI
Personal
ARTÍCULO 13.- Requisitos. El personal contratado por los prestadores que no se encuentran
autorizados al uso de armas, debe cumplir con los requisitos de los incisos, 1), 2), 3), 4), 5), 6),
7), 8), 9), 10) del artículo 5° de la presente Ley. Si se encuentran autorizados por la Autoridad
de Aplicación al uso de armas deben además cumplir con los siguientes requisitos:
1) Tener estudio secundario o polimodal completo o provenir de las Fuerzas Armadas o de
Seguridad, encontrándose en situación de retiro;
2) Acreditar categoría de legítimos usuarios de armas y autorizados para la portación que
otorga la Agencia Nacional de Materiales Controlados;
3) Obtener certificado de aptitud psicofísica y capacitación específica, acorde a su
condición de usuario de armas, otorgado por establecimientos públicos que determina la
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 14.- Obligaciones. El personal tiene las siguientes obligaciones:
1) Llevar consigo el carnet que acredita su habilitación debiendo exhibirlo cada vez que le
sea requerido;
2) Llevar, unas insignias de identificación claramente legibles que especifique la
denominación de la empresa, su nombre, número de tarjeta interna de identificación y
número de registro de habilitación;
3) Cumplir los servicios conforme a los principios de dignidad, protección, y trato correcto
de las personas;
4) Realizar los cursos de entrenamiento y formación que establece la reglamentación;
5) Portar las armas registradas por los prestadores de los servicios y, una vez finalizada,
depositarla bajo responsabilidad del Director Técnico.
10
TÍTULO VII
Prestatario
ARTÍCULO 15.- El Prestatario. El Prestatario de los servicios objeto de esta Ley debe, en
forma previa a la contratación, requerir al prestador del servicio que acredite la habilitación
otorgada por la Autoridad de Aplicación y certificado de libre conflicto por ante la Subsecretaría
de Trabajo de la Provincia.
ARTÍCULO 16.- De la registración. Los prestatarios de los servicios individualizados en el
artículo 2°, Inciso 1°) «Vigilancia Privada», deben llevar un libro de registro rubricado, donde
debe constar los datos identificatorios, domicilio y cantidad de personal contratado para tal fin,
con indicación de las funciones, tareas, turnos y horarios en que se desempeña cada uno.
TÍTULO VIII
Director Técnico
ARTÍCULO 17.- Requisitos. El Director Técnico debe ser idóneo en seguridad. A dicho fin, se
requiere que tenga la licenciatura o especialización en seguridad según lo establece la
reglamentación, con título habilitante extendido por autoridad competente y de conformidad con
los programas oficiales aprobados. Deben además cumplir con los requisitos de los incisos 1),
3), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 5° de la presente Ley.
ARTÍCULO 18.- Responsabilidad. El Director Técnico responde solidariamente con los
prestadores en caso de incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su reglamentación.
TÍTULO IX
Garantía
ARTÍCULO 19.- De la garantía. Los prestadores deben otorgar una garantía, que consiste en
un seguro de caución o en una suma de dinero en efectivo el que puede ser depositado en
títulos públicos provinciales. El monto de la misma debe ser proporcional al personal integrante
y los servicios que se presten, y con la habilitación o prohibición para el uso de las armas y es
fijado por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 20.- Devolución. Para solicitar a la Autoridad de Aplicación la devolución de la
garantía, los prestadores deben:
1) Prestar declaración jurada en la que conste fecha de cesación de actividades;
2) Acreditar el pago de la totalidad de las remuneraciones e indemnizaciones debidamente
reconocidas de su personal;
3) Acreditar la reparación de daños ocasionados a terceros debidamente reconocidos.
TÍTULO X
Servicio de vigilancia por medios electrónicos,
ópticos, electro ópticos o con nuevas tecnologías
ARTÍCULO 21.- Recepción de denuncias: Las denuncias de hechos o acciones descriptas en
el artículo 2°, Inciso 3), pueden recepcionarse directamente en dependencias policiales
enlazadas con los usuarios, en locales no policiales conectados con dependencias policiales,
en las condiciones que fije la reglamentación.
ARTÍCULO 22.- Importes por inscripción – sanciones por incumplimiento: Se faculta al
Poder Ejecutivo a establecer en la reglamentación los importes que recibe la Autoridad de
Aplicación en concepto de inscripción, aprobación de equipos y por tareas de supervisión
permanente del servicio, así como un régimen de sanciones por incumplimientos, que puede
consistir en sanciones económicas o eliminación gel registro de prestadores. Las sumas
previstas en el presente artículo son depositadas en el Sanco Provincia de San Juan, en la
cuenta especial a la orden de la Policía de la Provincia de San Juan, la que dispone de los
fondos conforme lo establece la reglamentación.
ARTÍCULO 23.- Requisitos para sistemas de alarmas obligatorias: La reglamentación
establece los requisitos que deben cumplimentar los sistemas de alarmas contra hechos de
11
riesgos o presuntamente delictivos, cuando se trate de entidades bancarias, financieras o de
cualquier otro, tipo que deban instalarse obligatoriamente en virtud de normas nacionales,
fijándose un plazo de diez (10) días para que estas entidades se adecuen al sistema previsto en
esta Ley.
ARTÍCULO 24.- Formalización por escrito: Los contratos que celebran las empresas de
servicios electrónicos y electro ópticos para la prestación de sus servicios y para la contratación
del personal afectado a sus fines, se deben formalizar por escrito, con expresión de su objeto y
de las partes, conforme al modelo que establece la Autoridad de Aplicación.
TÍTULO XI
Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 25.- Autoridad de Aplicación: El Poder Ejecutivo es la Autoridad de Aplicación a
través de la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público por medio de la División
Control de Agencias Privadas de la Policía de San Juan o el Organismo que en el futuro lo
reemplace y sus dependencias y tienen las siguientes funciones:
1) Habilitar con carácter previo y por un máximo de cinco (5) años, a las personas humanas
y jurídicas, que desarrollan la actividad regulada por la presente Ley en la Provincia de
San Juan;
2) Crear y mantener actualizado un registro de prestadores de servicios de vigilancia y
seguridad privada habilitados, en el que deben constar los objetivos protegidos y los
requisitos establecidos por esta Ley y lo que se establece reglamentariamente;
3) Crear y mantener actualizado un registro del personal de cada persona humana y
jurídica;
4) Crear y mantener actualizado un registro de las armas, inmuebles, vehículos y material
de comunicaciones afectados a la actividad;
5) Crear y mantener actualizado un registro de los socios e integrantes de las personas
jurídicas y de sus órganos de administración y representación;
6) Controlar previo a su registro que todo el armamento y las personas humanas y jurídicas
estén registrados y autorizados por el Registro Nacional de Armas de acuerdo a la Ley
N°20429 y su Decreto Reglamentario 395/75;
7) Controlar y autorizar la utilización de los uniformes, nombres, insignias, vehículos y
demás material de la empresa;
8) Controlar y autorizar el Carnet de Habilitación al que hace referencia el artículo 10 de
esta Ley, conforme modelo que determina la Autoridad de Aplicación;
9) Disponer el destino de la munición vencida;
10) Certificar a pedido de parte, la habilitación de personas humanas y jurídicas;
11) Determinar las formas en que los libros, registros o sistemas informáticos, deben ser
llevados, pudiendo requerir en cualquier momento información contenida en ellos;
12) Llevar un registro de sanciones.
13) Determinar las características que deben reunir los medios materiales y técnicos que
pueden utilizarse para el desarrollo de la actividad;
14) Controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias, previsionales y laborales por parte
de los prestadores;
15) Controlar, inspeccionar, constatar, sancionar y velar por el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO 26.- Comisión Ad Hoc. Se crea una comisión «Ád Hoc», integrada por un
representante de la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público, un representante de la
Cámara de Empresas de Seguridad de San Juan, un representante de las Asociaciones
Sindicales que representan a los trabajadores y un representante de la Federación Económica
de San Juan, con objeto de estudiar y elaborar programas de capacitación y profesionalización
del personal de Seguridad Privada, efectuar recomendaciones en materia de control, proponer
proyectos y actividades de la materia.
ARTÍCULO 27.- Publicidad de los registros. Los registros a los que hace referencia el artículo
25, son públicos y cualquier persona puede acceder a ellos al único efecto de saber si se hallan
o no habilitados los prestadores cuya información solicita. La información de carácter sensible
que es conocida en ocasión de la prestación del servicio y que afecte a la persona o bienes
protegidos o en custodia, sólo debe ser requerida por un juez competente.
12
ARTÍCULO 28.- Deber de informar. La Autoridad de Aplicación debe informar anualmente a la
Legislatura de la Provincia respecto del cumplimiento y aplicación de esta Ley, debiendo
mencionar las personas humanas y jurídicas que hubieran infringido la presente Ley y las
sanciones impuestas a las empresas de seguridad infractoras. Título XII De las infracciones y
sanciones.
ARTÍCULO 29. – Competencia. Son competentes para el juzgamiento de las infracciones a la
presente Ley, los Jueces de Faltas de la Provincia de San Juan y los Jueces de Paz Letrados
con competencia contravencional, conforme las jurisdicciones establecidas por el artículo 52 de
la Ley N° 941-R.
ARTÍCULO 30.- Sanciones. El incumplimiento a las normas establecidas en la presente ley o
de las qué la complementen, es sancionado conjunta o alternativamente con pena de multa de
hasta quinientos (500) JUS, arresto de hasta treinta (30) días, clausura, decomiso o
inhabilitación temporaria o definitiva. En caso de incumplimientos del inciso 10) del artículo 5° y
el inc. 4, del artículo 7°, de la presente Ley, referidos a integrantes de la Policía de San Juan o
del Servicio Penitenciario Provincial, se deben remitir las actuaciones a la Subsecretaría de
Inspección y Control de Gestión de la Seguridad Pública a los efectos de investigación y
aplicación de sanción prevista para este tipo de infracción.
ARTÍCULO 31.- Comunicación: En caso de determinar la presunta comisión de un hecho
ilícito de acción pública, se debe dar intervención inmediata a la justicia ordinaria.
ARTÍCULO 32.- Destino de las multas y comisos – Cuenta Especial:
1) Los importes de las multas se destinan en un cien por ciento (100%) a la División de
Agencias Privadas de la Policía de San Juan, con destino en un cincuenta por ciento
(50%) a labores de inspección y control; y el cincuenta por ciento (50%) restante a
formación y capacitación del personal de seguridad privada, debiendo crear una Cuenta
Especial a su nombre;
2) En el caso de comiso de bienes muebles, equipamiento y armamento son destinados al
patrimonio de la Policía de San Juan. Créase la Cuenta Especial denominada «Régimen
de Servicios de Vigilancia, Custodia y Seguridad», donde ingresan todos los recursos
provenientes de la presente Ley, los que son afectados a su cumplimiento.
TÍTULO XIII
Capacitación
ARTÍCULO 33.- Capacitación. La capacitación, actualización y adiestramiento del personal se
lleva a cabo en establecimientos públicos con sujeción a las propuestas de la Comisión Ad Hoc.
En los casos previstos en los artículos 5°, Inciso 15) y 7°, Inciso 6), y atendiendo al bien jurídico
protegido de la prestación del servicio, la capacitación y adiestramiento del personal, se lleva a
cabo por la Dirección Provincial de Defensa Civil, Departamento de Bomberos y la Cámara de
Empresas de Seguridad de San Juan, cada una en las funciones específicas.
ARTÍCULO 34.- Centro de formación. Los Centros de Formación públicos o privados deben
ser autorizados por la Autoridad de Aplicación debiendo aprobarse sus programas y contenidos
por las autoridades respectivas en los ámbitos de sus específicas competencias, reunir los
requisitos necesarios para garantizar el aprendizaje, práctica y perfeccionamiento del personal.
Deben llevar a cabo programas permanentes orientados a fomentar en el personal el respeto
por los derechos humanos y la observancia de las garantías consagradas por la Constitución
Nacional y la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 35.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente
Ley en el término máximo de noventa (90) días a contar desde su publicación.
TÍTULO XIV
Disposiciones complementarias
ARTÍCULO 36.- Carga Pública. En los casos de emergencia o catástrofe el Poder Ejecutivo
puede convocar como carga pública, en los términos del artículo 70 de la Constitución
13
Provincial, al personal de las agencias de seguridad a fin de prestar colaboración supletoria a
las fuerzas de seguridad, el que queda bajo el mando del Consejo Complementario de
Seguridad Provincial.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO II – 2219-2022
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto
estudiaron el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 52, por
el que se reglamenta la incorporación a la planta permanente de la Administración Pública
Provincial de San Juan. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste
sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Excepción al régimen vigente. Se exceptúa al Poder Ejecutivo de la
prohibición establecida en el artículo 4º, Inciso i) de la Ley Nº 531-P y el artículo 3º de la Ley Nº
705-A, al efecto que se cumplan los fines y objetivos de la presente Ley.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación a Planta Permanente. El Poder Ejecutivo incorpora a Planta
Permanente de la Administración Pública Provincial de San Juan, a todas las personas que
cumplan con los requisitos exigidos por la presente Ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 3°.- Ámbito de Aplicación. Se establece que el ámbito de aplicación de la
presente Ley, alcanza a la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada y
Autárquica, cuyo personal sea designado o promovido por el Poder Ejecutivo Provincial. La
presente Ley no alcanza y, en consecuencia no pueden participar del proceso de selección:
1) Las personas que cumplan funciones en el marco de Programas de Becas o Pasantías
Nacionales, Provinciales o Municipales o con financiamiento total o parcial de
organismos o entidades nacionales o internacionales;
2) Las personas vinculadas por cualquier otra forma de contratación que no sea
específicamente la regulada por la Ley N° 793-A.
ARTÍCULO 4°.- Proceso de Selección. Condiciones Personales. El Poder Ejecutivo debe
realizar un proceso de selección a efectos de establecer las personas que se encuentran en
condiciones de ingresar a Planta Permanente. Son condiciones para poder participar del
Proceso de Selección:
1) Haber tenido un contrato bajo el régimen establecido en la Ley Provincial N° 793-A. La
contratación debe haber estado vigente al 31 de diciembre de 2018 y entre el 01 de
enero de 2019 y la fecha de sanción de la presente Ley, contar con al menos veinticuatro
(24) meses de contratación, consecutivos o alternados;
2) No estar en condiciones de acceder a alguno de los beneficios jubilatorios;
3) Haber demostrado experiencia, conocimiento y eficiencia para el trabajo, situación que
deberá ser certificada por la Autoridad donde desempeñó los servicios de colaboración;
4) Haber alcanzado educación formal según corresponda a cada carrera y agrupamiento al
que aspire ingresar, conforme lo dispuesto en las leyes que rigen los distintos estatutos y
escalafones de la Administración Pública Provincial y lo que establezca la
reglamentación de la presente Ley;
5) Aprobar la capacitación que, por reglamentación, se establezca con relación directa a
cada cargo a cubrir;
6) No encontrarse incurso en algunas de las causales previstas en el Artículo 17 de la Ley
N° 142-A y de las que establezcan otros escalafones aplicables para los respectivos
ingresos;
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7) Acreditar aptitud psicofísica certificada por la Dirección de Control y Reconocimientos
Médicos del Ministerio de Salud Pública;
8) Cumplir con la totalidad de los requisitos administrativos que se especifica en la presente
Ley y los que se establezcan en la reglamentación.
ARTÍCULO 5°.- Requisitos del Proceso de Selección. Las personas aspirantes a ingresar a
la planta permanente en los términos establecidos por la presente Ley y su reglamentación,
deben cumplir los requisitos que a continuación se enumeran:
1) Completar la Solicitud de inscripción al Proceso de Selección y aceptar las condiciones
que en dicha solicitud se establecen para la participación, de acuerdo a la
reglamentación;
2) Presentar certificado de antecedentes y planilla prontuarial vigentes al momento de la
inscripción al proceso;
3) Presentar Certificado de Regularidad Fiscal emitido por la Dirección General de Rentas,
por el que se acredite que no registra deudas exigibles o que se encuentra al día en el
pago de los Impuestos Provinciales;
4) Presentar Certificado emitido por el Instituto Provincial de la Vivienda, por el que se
acredite que no registra deudas exigibles impagas o que se encuentra al día en el pago
de préstamos;
5) Presentar Declaración Jurada, conforme al formulario que apruebe la reglamentación, en
la que manifieste:
a) Que no recibe remuneración o cualquier otro tipo de contraprestación del Estado
Nacional, Provincial, Municipal, Organismos Regionales Descentralizados u
Organismos Internacionales, ni se encuentra con goce de licencia de cualquier tipo
en ninguno de ellos, sea cual fuere la naturaleza del vínculo contractual. Esta
incompatibilidad no alcanza al ejercicio de la docencia;
b) Que no está en condiciones de acceder a alguno de los beneficios jubilatorios;
c) Que no se encuentra comprendido en las causales de incompatibilidad previstas en
la Ley Provincial N° 743-A;
d) Si el contratado que desea ingresar ejerce la docencia, debe manifestar, con carácter
de declaración jurada, que su incorporación no transgrede el Régimen de
Acumulación de Cargos e Incompatibilidades previsto en el Decreto Acuerdo
Provincial N° 27-1994-H;
6) Presentar Certificado de Educación Formal, intervenido por el Ministerio de Educación de
la Provincia o de la autoridad que sea competente, en el que se especifique el nivel de
instrucción alcanzado, nivel primario, nivel medio o universitario.
Si a posteriori de la inscripción o la incorporación en planta permanente, se detecta que son
falsas, total o parcialmente, las manifestaciones contenidas en la declaración jurada
presentada por el aspirante, o cualquiera de los documentos exigidos, atento a lo requerido
en el presente artículo, ello traerá como consecuencia la nulidad absoluta de la designación
del agente incurso en tales irregularidades. Al efecto de declarar la nulidad por las causales
dispuestas en el presente artículo, el agente presuntamente incurso en la irregularidad tiene
derecho a ser previamente oído, a ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada.
ARTÍCULO 6°.- Ingreso a Planta Permanente. Se establece que el ingreso a la Planta
Permanente de la Administración Pública Provincial, se realiza en las categorías inferiores de la
carrera y agrupamientos que fijen los estatutos y escalafones respectivos y en el organismo en
que efectivamente desempeña funciones, al momento de sanción de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe dictar, en el marco de la presente
Ley, la reglamentación y demás normas necesarias para una efectiva y ordenada incorporación
del personal contratado a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 8°.- Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el
Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de San Juan, a través de la Secretaría de la
Gestión Pública.
ARTÍCULO 9°.- Reasignaciones Presupuestarias. Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar las reasignaciones presupuestarias
correspondientes para la aplicación de la presente Ley.
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ARTÍCULO 10.- Invitación a adherir. Se invita al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al
Tribunal de Cuentas y a la Defensoría del Pueblo de la provincia de San Juan, para que dentro
de sus posibilidades presupuestarias se adhieran a las previsiones contenidas en la presente
Ley.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO III – 2221-2022
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Economía y Defensa al
Consumidor y de Hacienda y Presupuesto estudiaron el proyecto de Ley presentado por el
Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 54, por el que se aprueba el Acta de Implementación e
Intención suscripta entre la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores
del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y el Gobierno de la provincia de San Juan.
Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al
siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el Acta de Implementación e Intención, suscripta entre la
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo
Productivo y el Gobierno de la Provincia de San Juan, la que como Anexo forma parte
integrante de la presente Ley, ratificado por Decreto Nº 1419-MPyDE, del 15 de septiembre del
2022.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO IV – 2223-2022
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Economía y Defensa al
Consumidor y de Hacienda y Presupuesto estudiaron el proyecto de Ley presentado por el
Poder Ejecutivo, mediante mensaje N°56, por el que aprueba la Carta Acuerdo Complementaria
N° 4 (Ley Nacional N° 27.233) en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación
de la Polilla de la Vid (Lobesia Botrana) y Anexos I y II. Por las razones que dará su miembro
informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba la Carta Acuerdo Complementaria N°4 (Ley Nacional N° 27.233),
en el Marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Polilla de la Vid (Lobesia
Botrana) y Anexos I y II, suscripta el 30 de Junio de 2022, entre el Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el gobierno de la Provincia de San Juan, representado
por el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la provincia de San Juan, ratificado
por Decreto Nº 1417-MPyDE-2022 del 15 de septiembre del 2022.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
16
ASUNTO V – 2243-2022
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto y
de Sistema Municipal estudiaron el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo,
mediante mensaje N°58, por el que se otorga un Subsidio por la suma de pesos doscientos dos
millones ($ 202.000.000,00), a los Municipios de la Provincia. Por las razones que dará su
miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1°.- Se otorga un subsidio por la suma de pesos doscientos dos millones ($
202.000.000,00), a los Municipios de la. Provincia, a distribuir según planilla anexa que forma
parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2°.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias, a fin del
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PLANILLA ANEXA (Artículo 1° de la Ley)
DISTRIBUCION ASISTENCIA EXTRAORDINARY
MUNICIPIO TOTAL
ALBARDON 7.628.760,00
ANGACO 5.533.662,00
CALINGASTA 5.438.736,00
CAPITAL 34.270.464,00
CAUCETE 12.613.876,00
CHIMBAS 14.591.656,00
IGLESIA 6.755.018,00
JACHAL 6.176.554,00
9 DE JULIO 5.619.324,00
POCITO 12.618.716,00
RAWSON 28.901.766,00
RIVADAVIA 16.191.708,00
SAN MARTIN 3.921.668,00
SANTA LUCIA 8.252.778,00
SARMIENTO 8.578.636,00
ULLUM 4.993.806,00
VALLE FERTIL 7.675.428,00
25 DE MAYO 6.206.304,00
ZONDA 6.031.140,00
TOTAL 202.000.000,0
0
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ASUNTO VI – 1970-2022
CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión de Peticiones y Poderes estudió el proyecto de Resolución presentado por
el bloque CONFE – Somos San Juan, por el que se declara de interés deportivo, educativo y
social, al libro “La Otra Revolución”. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja
se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Se declara de interés deportivo, educativo y social, al libro «La Otra
Revolución», escrito y publicado por la Secretaría de Estado de Deportes de la provincia de San
Juan.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de
Diputados y archívese.
ASUNTO VII – 2003-2022
CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión de Peticiones y Poderes estudió el proyecto de Resolución presentado por
el bloque Justicialista por el que se declara de interés cultural la participación de una ciudadana
sanjuanina en el «ART SHOPPING PARIS 2022» en el Carrusel del Museo del Louvre. Por las
razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente
despacho:
PROYECTO DE RESOLUCION
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Se declara de interés cultural la participación de una ciudadana sanjuanina en
el ART SHOPPING PARIS 2022, en el Carrusel del Museo del Louvre a desarrollarse en la
semana Internacional del Arte Contemporáneo en el mes de Octubre en El Carrusel del Museo
del Louvre.
ARTICULO 2º.-: Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de
Diputados y archívese.
ASUNTO VIII – 2196-2022
CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión de Minería estudió el proyecto de Resolución presentado por el bloque
Justicialista por el que se declara de interés científico, tecnológico y social la IX Exposición
Internacional San Juan, factor de desarrollo de la Minería Argentina. Por las razones que dará
su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE RESOLUCION
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Se declara de interés científico, tecnológico y social, la IX Exposición
Internacional, San Juan, factor de desarrollo de la Minería Argentina, que se realizará en el
Costanera complejo ferial Chimbas, provincia de San Juan en el mes de octubre de 2022.
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ARTICULO 2º.-: Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de
Diputados y archívese.
ASUNTO IX – 2197-2022
CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión de Salud y Deporte estudió el proyecto de Resolución presentado por el
bloque Justicialista por el que se declara de interés científico, educativo y social el Congreso
«Las Infancias puestas bajo la lupa». Por las razones que dará su miembro informante, aconseja
se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE RESOLUCION
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Se declara de interés científico, educativo y social, el Congreso Las Infancias
Puestas Bajo la Lupa, organizado por la Red Pikler San Juan y Fundación constancia y acción
FUNCA, que se realizará en la provincia de San Juan, en el mes de octubre del corriente año.
ARTICULO 2º.-: Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de
Diputados y archívese.
ASUNTO X – 2200-2022
CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión de Obras y Servicios Públicos estudió el proyecto de Resolución presentado
por el bloque Justicialista por el que se declara de interés social y estratégico para el desarrollo
local, la ampliación de la red para provisión del servicio de gas a los vecinos de la ruta 40 y
Sarmiento. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción
favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE RESOLUCION
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Se declara de interés social y estratégico para el desarrollo local, la ampliación
de la red para provisión del servicio de gas a los vecinos de ruta 40 y Sarmiento, departamento
Albardón.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de
Diputados y archívese.
ASUNTO XI – 2017-2022
CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión de Relaciones Interparlamentarias e Internacionales estudió el proyecto de
Declaración presentado por el Interbloque por el que se declara el beneplácito a la media
sanción otorgada por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, al proyecto de ley que
declara patrimonio inmaterial de la nación al ritual y prácticas que se celebran en el Paraje
Difunta Correa. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción
favorable al siguiente despacho:
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PROYECTO DE DECLARACIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
D E C L A R A:
Su beneplácito a la media sanción que la Honorable Cámara de Senadores de la Nación
ha dado al proyecto de ley por el que se declara Patrimonio Inmaterial de la Nación, en los
términos de la Ley Nº 26.118, al ritual y las prácticas que se celebran en el Paraje Difunta
Correa, localidad Vallecito, departamento Caucete, provincia San Juan.
Asimismo, insta a la Comisión de Cultura de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación a arbitrar los medios necesarios para el pronto tratamiento del expediente Nº 51-S-2021,
que se encuentra con estado parlamentario, a fin de alcanzar su sanción definitiva.
ASUNTO XII – 1886-2022
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Obras y Servicios Públicos y de Peticiones y Poderes estudiaron el
proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista, por el que solicita al Poder
Ejecutivo la construcción de un puente en Ruta Provincial Nº 60, en el departamento Ullum. Por
las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente
despacho:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
C O M U N I C A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos que
correspondan, realice la construcción de un puente en Ruta Provincial Nº 60, a la altura del Río
La Travesía, conocido como Río Seco, en el departamento Ullum.
ASUNTO XIII – 1892-2022
CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión de Peticiones y Poderes en el proyecto de Comunicación presentado por el
bloque Bloquista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, gestione ante el Banco San Juan la
instalación de cajeros automáticos, en distintas localidades del departamento Iglesia. Por las
razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente
despacho:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
C O M U N I C A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo realice las gestiones necesarias ante las
autoridades del Banco San Juan S. A. para que disponga a la brevedad, la instalación y puesta
en funcionamiento de cajeros automáticos en los distritos Las Flores, Tudcum y Angualasto; en
el departamento Iglesia.
ASUNTO XIV – 1918-2022
CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión de Obras y Servicios Públicos estudió el proyecto de Comunicación
presentado por el bloque Justicialista por el que solicita al Poder Ejecutivo trabaje en la
búsqueda de alternativas factibles tendientes a atenuar el impacto tarifario que recae en los
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consumos de energía eléctrica. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se
preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
C O M U N I C A :
Que, ante la implementación del Régimen de Segmentación Energética para todo el
territorio nacional, vería con agrado que el Poder Ejecutivo, trabaje en la búsqueda de
alternativas factibles de aplicación, tendientes a atenuar el impacto tarifario que recaerá sobre
los consumos de energía eléctrica de las Uniones Vecinales Distribuidoras de Agua Potable,
nucleadas en la Federación de Uniones Vecinales Distribuidoras de Agua Potable (F.U.V.A.P.),
y se remita igual petitorio a las autoridades nacionales correspondientes, para que en uso de
sus facultades contribuyan a salvar la situación.
ASUNTO XV – 1931-2022
CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión de Obras y Servicios Públicos estudió el proyecto de Comunicación
presentado por el bloque Lealtad por el que solicita al Poder Ejecutivo concrete las obras de
urbanización de la traza de calle Manuel Lemos, Departamento Rawson. Por las razones que
dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
C O M U N I C A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del área correspondiente concrete
las obras de urbanización de la traza de calle Manuel Lemos en el tramo comprendido entre
calle Agustín Gómez (Calle 5) y calle Castaño del Departamento Rawson.
ASUNTO XVI – 2229-2022
CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión de Peticiones y Poderes estudió el proyecto de Comunicación presentado
por Interbloque por el que se solicita al Poder Ejecutivo informe sobre los gastos efectuados por
el Gobierno en el Concierto Las Américas, en el Segundo Campeonato Sanjuanino de
Motociclismo de Velocidad, Top Race y Super Bike, Campeonato Zonal Cuyano, Turismo
Carretera, TC 2000, Rugby Championship. Por las razones que dará su miembro informante,
aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
C O M U N I C A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, a través del
organismo que corresponda, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, informe de manera
circunstanciada sobre los siguientes puntos:
Los gastos realizados, en todo concepto, por el Gobierno de la Provincia de San Juan en la
realización del Concierto de las Américas llevado a cabo el día 30 de Abril de 2022, en el
Departamento de Calingasta.
Los gastos realizados, en todo concepto, por el Gobierno de la Provincia de San Juan en
la realización del Segundo Campeonato Sanjuanino de Motociclismo de Velocidad llevado a
cabo los días 1, 2 y 3 de Julio de 2022, en el Autódromo San Juan Villicum.
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Los gastos realizados, en todo concepto, por el Gobierno de la Provincia de San Juan en
la realización del Top Race y Campeonato Argentino de Súper Bike, llevado a cabo los días 9 y
10 de Julio de 2022, en el Autódromo San Juan Villicum.
Los gastos realizados, en todo concepto, por el Gobierno de la Provincia de San Juan en
la realización del Quinta Fecha del Campeonato Zonal Cuyano llevado a cabo los días 30 y 31
de Julio de 2022, en el Autódromo San Juan Villicurn.
Los gastos realizados, en todo concepto, por el Gobierno de la Provincia de San Juan en
la realización del Turismo Carretera (TC). Desafío de las Estrellas llevado a cabo los días 6 y 7
de Agosto de 2022, en el Autódromo San Juan Villicum.
Los gastos realizados, en todo concepto, por el Gobierno de la Provincia de San Juan en
la realización del TC 2000 y Campeonato Argentino de Super Bike llevado a cabo los días 10 y
11 de Septiembre de 2022, en el Autódromo San Juan Villicum.
Los gastos realizados, en todo concepto, por el Gobierno de la Provincia de San Juan en
la realización de la Segunda Fecha del Rugby Championship Cup entre los Pumas (Argentina) y
los Wallabies (Australia) llevado a cabo el día 13 de Agosto de 2022, en el Estadio San Juan del
Bicentenario.
El monto del gasto realizado por el Gobierno de la Provincia de San Juan para las líneas
de colectivo gratuitas para el traslado del público en el evento del TC 2000 y Campeonato
Argentino de Super Bike llevado a cabo los días 10 y 11 de Septiembre de 2022, en el
Autodromo San Juan Villicum.
SOBRE TABLAS
PUNTO 13
Expediente N° 2364-2022
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de interés social y cultural el Programa «Forjar Caminos», desarrollado
por el Ministerio de Turismo y Cultura del Gobierno de San Juan, en el marco de la Fiesta
Nacional del Sol 2022.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de
Diputados y archívese.
PUNTO 16
Expediente N° 2424-2022
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de interés deportivo, educativo y social las actividades a desarrollarse
en el mes de octubre de 2022, «Mes de la inclusión Deportiva», organizadas por la Secretaría de
Estado de Deportes de la provincia de San Juan.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de
Diputados y archívese.
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